Las empresas deben contar con el plan de contingencias de contingencia municipal y federal aunque sea pública o privada aplica (forma y termino).
Es negligencia cuando su aplicación genera:
- Daños al media ambiente
- Salud publica
- Restauración del habitad afectado
Todo ello se basa en el
Articulo 184
Los propietarios o representantes legales de las actividades industriales, comerciales o de servicios, públicas o privadas, con independencia de las autorizaciones que en la materia, de orden federal o estatal deban obtener, por el sólo hecho de funcionar en territorio municipal, deberán presentar ante la Dirección para su certificación, su Plan General de Prevención y Respuesta a Emergencias y Contingencias Ambientales.
Articulo 185
Las personas y actividades a que se refiere el artículo anterior, que presente o sufran los efectos de una Contingencia Ambiental, como resultado del incumplimiento del Plan General de Prevención y Respuesta a Emergencias y Contingencias Ambientales, que les haya sido autorizado, o por negligencia en su aplicación, serán sancionados atendiendo a los siguientes criterios:
I.-Por la gravedad de los daños producidos al ambiente y la salud pública.
II.-Por el importe de la restauración del recurso natural afectado.
La multa puede ser de hasta un costo de $800,000.oo pesos.
(Por no tenerlo)
Fuente:
Reglamento de protección al ambiente para el municipio de Tijuana Baja California.
Publicado en 19 Julio 2019
